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¿Sabías que ...?

  • ¿Qué es SEPA?

    La SEPA (Single Euro Payments Area) es la zona en la que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, dentro y fuera de las fronteras nacionales,en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

  • ¿Qué países comprende?

    La Zona Única de Pagos en Euros (zona SEPA) comprende 33 países: los 28 países miembros de la UE, así como Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

  • Calendario de implantación

    El proyecto SEPA es una realidad desde enero 2008 cuando se produjo el lanzamiento de las Transferencias SEPA (SCT); desde entonces esta iniciativa se ha implantado en 33 países y ha ido evolucionando. Así, el 2 de noviembre de 2009 se activaron los adeudos domiciliados SEPA (SDD), representando un gran paso hacia la integración del mercado de pagos en la eurozona.
    SEPA es hoy en día un proyecto normativo que establece un estándar común para transferencias y adeudos domiciliados, donde las empresas deben adaptarse para seguir realizando su operativa habitual de cobros y pagos a partir del 1 de febrero de 2014.

    En el caso de España, el 1 de febrero de 2014  dejarán de utilizarse los actuales formatos de adeudos de recibos y emisión de transferencias, recogidos en los cuadernos 19 y 34 de la AEB (Asociación Española de Banca) y otras organizaciones bancarias, para ser sustituidos por los nuevos formatos de Adeudo directo SEPA.

  • ¿A quién afecta SEPA?

    SEPA afecta a cualquiera que deba realizar abono de transferencias en euros o deba realizar adeudos en cuenta (recibos).

  • ¿Cómo afecta SEPA a mi empresa?

    Existen diversos aspectos de SEPA que afectan a la gestión de la empresa. En resumen serían los siguientes:

    • Se debe sustituir al antiguo CCC de las cuentas bancarias por los nuevos IBAN y BIC.
    • Se debe realizar una gestión informatizada de las órdenes de domiciliación (mandatos).
    • Se deben incluir en los archivos con adeudos domiciliados determinados datos de los mandatos, así como comunicar al banco diversos cambios que se produzcan sobre los mismos.
    • Se modifican los formatos de archivo de envío de recibos y transferencias al banco (cuadernos 19 y 34 de la AEB). A partir del 1 de febrero de 2014 dejan de ser válidos los formatos anteriores.
    • Existen unos nuevos formatos de texto para los archivos de recibos y trasferencias que pueden ser usados transitoriamente hasta el 1 de febrero de 2016.
    • A partir del 1 de febrero de 2016 el único formato válido es XML definido en la normativa ISO 20022.

Calendario de implantación:


Información adaptada a la Versión 9.2 de Noviembre 2016


o El 18 de marzo de 2014 es la fecha en la que dejan de procesarse las transferencias con los formatos nacionales tradicionales.

o El 10 de junio de 2014 es la fecha en la que dejan de procesarse las operaciones de adeudos domiciliados conforme a las reglas y formatos nacionales tradicionales.

o El 1 de febrero de 2016 dejan de utilizarse los formatos TXT para comunicación de datos de adeudos domiciliados y transferencias, a las entidades bancarias, siendo obligatorio a partir de esa fecha el uso de formato XML.

o En Noviembre de 2016 entran en vigor cambios en la normativa como dejar de distinguir entre adeudos FRST/RCUR, el BIC deja de ser obligatorio en transacciones dentro del EEE, etc.